La Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República aprobó, el dictamen que propone regular el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) y establecer los procedimientos para su efectivo cumplimiento a nivel nacional.
Dicha propuesta además de cumplir con la finalidad de acopiar y registrar el patrimonio nacional bibliográfico documental, incluye toda publicación en cualquier soporte para su custodia, conservación, preservación y difusión.
Las modificaciones introducidas en la nueva Ley del Depósito Legal, tratan de cubrir los vacíos normativos y superar las imprecisiones advertidas a la fecha, teniendo en cuenta las políticas dictadas por el gobierno central, para la modernización de la gestión pública, orientadas a mejorar la atención al ciudadano, incidiendo en la Simplificación Administrativa y Gobierno Electrónico.
Se aborda el tema de las publicaciones electrónicas en línea (sin soporte tangible) dentro de la obligación del depósito legal, para los editores o productores cuyos dominios de red albergan dichas publicaciones, previa selección y requerimiento formal de la BNP.
Asimismo, se disminuye la cantidad de ejemplares a entregar por las entidades del Estado, de diez (10) a sólo cuatro (4) ejemplares, pero se incluye la obligación adicional de entregar la versión digital de la publicación, para su difusión a través de la biblioteca virtual de la BNP (artículo 8).
Se precisa la obtención del número de registro de Depósito Legal, a través de un formulario electrónico en el portal web de la BNP (artículo 10), así como, la expedición de la Constancia de Depósito vía electrónica y con firma digital, determinándose su entrega en un plazo de treinta (30) días calendarios.
Se amplía a noventa (90) días calendarios el plazo para la entrega de los ejemplares por Depósito Legal a la BNP, y a treinta (30) días para las publicaciones electrónicas en línea.
Se plasma la desconcentración del proceso operativo de recopilación y acopio de libros para el Depósito Legal, a través de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura
La presente iniciativa legislativa incorpora además una serie de definiciones de términos técnicos para su mejor comprensión, los mismos que han sido trabajados, y consensuados por profesionales en la materia, tomando como referencia las normas técnicas internacionales, así como otras, que se encuentran contenidas en otras disposiciones normativas vigentes emitidas por la propia entidad.
La amnistía administrativa en favor de los administrados, que con anterioridad a la publicación de la presente ley, mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan sido notificadas con el inicio del proceso sancionador, por un plazo de un año de la entrada en vigencia de la presente Ley, y de igual forma para la entrega de las publicaciones pendientes (segunda disposición complementaria transitoria).
San Borja, 20 de junio de 2019
OFICINA DE COMUNICACIONES
Biblioteca Nacional del Perú
NP N° 106– 2019 – OC-BNP
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