Seis títulos de la producción política y poética de Manuel González Prada, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú y comprendidos en ocho unidades bibliográficas (1889-1911), fueron declarados Patrimonio Cultural de la Nación por el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.
La declaratoria se da por la importancia, el valor y el significado de los seis títulos en ocho unidades bibliográficas, que radica en el hecho de constituir uno de los primeros esfuerzos intelectuales de cuestionar la herencia colonial e inaugurar el debate sobre la identidad nacional.
En el ámbito literario, los aportes de González Prada significaron la renovación poética del Perú y, en lo político, la reivindicación social del indio, el obrero y la mujer. Las unidades bibliográficas, además de ser primeras ediciones, presentan singularidades y características únicas que los diferencian de los otros ejemplares y permiten conocer sobre su historia y procedencia.
Estas obras presentan autógrafas dedicadas por el propio autor a personajes reconocidos del ámbito histórico, literario y periodístico. Los ejemplares poseen marcas de procedencia como Ex libris y sellos de las bibliotecas particulares de Raúl Porras Barrenechea y José María Eguren, cuyas colecciones pertenecen a la Biblioteca Nacional del Perú.
Entre los títulos están: Discurso de Manuel G. Prada: pronunciado en el Politeama el 29 de Julio de 1883, Pájinas libres, Horas de lucha, Minúsculas, Presbiterianas y Exóticas.
De acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo.
El numeral 1.2 del artículo 1 de dicha ley, establece que, integran el Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario, entre otros.
Lima, 03 de marzo de 2020
Biblioteca Nacional del Perú
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