Conceptos del Glosario de Términos de la Ley 31053
1. Empresas editoriales: Personas jurídicas especializadas en la edición, distribución, promoción y comercialización de libros y productos editoriales afines, considerados en la presente ley.
2. Libro: Toda obra unitaria, no periódica, publicada en uno o más volúmenes, tomos o fascículos, a través de la cual se transmiten creaciones, opiniones, experiencias y/o conocimientos literarios, artísticos y/o científicos. Es el objeto de la actividad editorial, tanto en su formato impreso como en su formato digital (libros en edición electrónica), o en formatos de audio o audiovisuales (libros hablados en casetes, discos compactos u otros soportes), o en código táctil o escritura en relieve (sistema braille); comprende todas las formas de libre expresión creativa, educativa o de difusión literaria, artística, científica, cultural o turística.
3. Libro electrónico/libro digital/e-book: Obra reproducida, distribuida o puesta a disposición por medios electrónicos o digitales a través de internet u otras vías informáticas, así como a través de todo soporte en material o tecnología conocida o por conocerse. Tiene el mismo régimen de protección que el libro impreso y/o los productos editoriales afines.
4. Productos editoriales afines: Son productos editoriales afines al libro, las publicaciones periódicas no noticiosas, los fascículos coleccionables, y las publicaciones en sistema braille, que en todos los casos sean de contenido estrictamente científico, educativo o cultural. Asimismo, las historietas, tiras cómicas, las guías turísticas y las publicaciones de partituras de obras musicales.
No están comprendidos en la definición anterior los catálogos informativos y comerciales no bibliográficos, las publicaciones que contengan horóscopos, fotonovelas, modas, juegos de azar y las publicaciones pornográficas y sucedáneos, así como todos aquellos artículos o productos que acompañen como elemento complementario o accesorio a los productos señalados en el párrafo anterior que no tengan contenido estrictamente científico, educativo o cultural.
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué es el Reintegro Tributario?
El Reintegro Tributario a que se refiere el artículo 13 de la Ley 31893, consiste en la devolución del IGV pagado por las adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima e insumos; así como, en los servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos, prestados o utilizados en el país, destinados a la producción de libros y productos editoriales afines. Los bienes y servicios materia de este beneficio son los que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del D.S. N° 058-2024-EF, Reglamento de los beneficios tributarios previstos en la Ley N° 31893 – ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura.
2. ¿Qué es una producción editorial?
Conjunto de actividades destinadas a materializar una obra literaria, artística o científica en un soporte físico o digital, realizadas por una empresa editorial, con la finalidad de ser puesta a disposición para su lectura, venta o distribución.
3. ¿Desde cuándo y hasta cuándo se encuentra vigente el beneficio del reintegro tributario establecido en el artículo 13 de la Ley N° 31893?
El reintegro tributario contemplado en el artículo 13 de la ley N°31893, se encuentra vigente desde el 17 de octubre del 2023 y tiene una vigencia de tres (3) años, venciendo el 17 de octubre de 2026.
4. ¿Cómo se obtiene el Código de Producción de libros y/o productos editoriales afines?
Para la obtención del Código de Producción de libros y/o productos editoriales afines, las empresas editoriales deben ingresar con su usuario y clave a través del portal web de la Biblioteca Nacional del Perú a la Plataforma “SICOPLI” y registrar la información; asimismo, adjuntar la documentación solicitada en el formulario electrónico. Una vez realizado el registro, el sistema generará de forma automática el Código de Producción de libros y/o productos editoriales afines.
5. ¿Cómo se obtiene el Código de evidencia para las reimpresiones?
Para obtener el Código de evidencia de la existencia de una reimpresión, las empresas editoriales deben mostrar en físico ante la BNP, un ejemplar de la reimpresión registrada para obtener el Código de Producción de libros y/o productos editoriales afines. La BNP toma captura de las imágenes de la publicación (cubierta, portada, hoja de créditos y contraportada) y procede a asignar y notificar al correo electrónico registrado por la empresa editorial el respectivo Código de evidencia.
6. ¿La emisión de la Constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines tiene costo de tramitación?
No, el servicio prestado en exclusividad de “Emisión de la Constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines” brindado por la Biblioteca Nacional del Perú no tiene costo, es un servicio gratuito.
7. ¿En cuánto tiempo se emite la Constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines?
El plazo para la emisión de la Constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines de acuerdo con el numeral 16.3 del artículo 16 del D.S. 003-2024-MC es de máximo veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud por Mesa de Partes de la BNP física o virtual, cumpliendo con la presentación del siguiente requisito:
Formulario único de trámite de la Biblioteca Nacional del Perú o documento de solicitud de emisión de constancia que acredite la producción de libros y/o productos editoriales afines, que contenga la siguiente información:
a) Denominación o razón social, número de RUC, domicilio fiscal, teléfono o celular, correo electrónico.
b) Código de Producción de Libros, el cual es creado a través del portal web de la BNP.
c) Código que evidencia la existencia del ejemplar, en caso de reimpresiones, asignado por la Biblioteca Nacional del Perú.
8. ¿Con qué certificaciones debe contar una publicación antes de generar el Código de producción de libros y/o productos editoriales afines y de solicitar la emisión de la Constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines?
De acuerdo con lo establecido en el numeral 16.4 del Reglamento de la Ley N° 31893, las publicaciones deben contar con sus respectivas constancias de Depósito Legal emitidas y con sus respectivos certificados de ISBN o ISSN o ISMN emitidos, según corresponda, y además cumplir con lo dispuesto en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 31053.
9. ¿Es necesario presentar la constancia de Depósito Legal y el certificado de ISBN o ISSN o ISMN para solicitar la emisión de la Constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines?
No es necesario la presentación de la constancia de depósito legal ni del certificado de ISBN, ISSN o ISMN para solicitar la emisión de la Constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines. La BNP dentro del periodo de evaluación, se encargará de verificar en sus bases de información disponibles, el cumplimiento de estos requisitos técnicos obligatorios.
10. ¿Es suficiente tener el Código de Producción de libros y/o productos editoriales afines para el beneficio del reintegro tributario?
No, el requisito obligatorio es obtener la Constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines que será emitido por la Biblioteca Nacional Perú, como se encuentra establecido en el literal b) del artículo 5 del D.S. 058-2024-EF “Reglamento de los beneficios tributarios previstos en la Ley N° 31893 – Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura”.
11. ¿Existe un plazo para solicitar la emisión de la Constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines?
No, el marco legal no establece un plazo de presentación, quedando a consideración de la empresa editorial el tiempo de la presentación de su solicitud; sin embargo, es recomendable cumplir con todos los requisitos previos y presentar su solicitud en el menor tiempo posible.
12. ¿Aplican para la obtención de la Constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines cualquier concepto de gasto realizado para la producción editorial?
No, solo aplican los conceptos de bienes y servicios detallados en el Anexo que forma parte integrante del D.S. 058-2024-EF, Reglamento de los beneficios tributarios previstos en la Ley N° 31893 – Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura.
13. ¿Cuánto es el monto mínimo de IGV que debe consignar un comprobante que sustente el gasto de la producción de un libro y/o producto editorial afín para poder aplicar al reintegro tributario?
El monto mínimo del IGV de cada comprobante o documento que sustenta el gasto NO debe ser menor al 0.02 de una U.I.T. vigente a la fecha de emisión de los referidos documentos (literal e). del numeral 5.1 del artículo 5 del D.S. 058-2024-EF).
14. ¿Quiénes podrán aplicar al beneficio del reintegro tributario?
El numeral 4.2 del artículo 4 “Cobertura del reintegro tributario” del D.S. 058-2024-EF, señala que para efectos de lo dispuesto en el referido artículo la referencia a editoriales de libros contenida en la ley se entiende referida a empresas editoriales, conforme con la definición contenida en el Anexo de la Ley N° 31053; por lo tanto, de acuerdo a la definición de “Empresas editoriales” contenida en el número 16 del Glosario de Términos de la Ley N° 31053, solo aplican las PERSONAS JURÍDICAS especializadas en la edición, distribución, promoción y comercialización de libros y productos editoriales afines.
15. ¿Cuánto es el monto mínimo que debe acumularse para solicitar la devolución ante la SUNAT?
El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución es de 0.25 de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud (De acuerdo con lo dispuesto por literal b) del numeral 7.1, del artículo 7 del D.S. 058-2024-EF).
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BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ RUC: 20131379863