La Biblioteca Nacional del Perú, dentro del procedimiento para la obtención del beneficio del reintegro tributario del IGV tiene la competencia para validar la información bibliográfica y en lo que concierne a los gastos solo validará la información vinculada a los asuntos bibliográficos, correspondiendo a la SUNAT validar finalmente lo referente a los temas tributarios antes de hacer efectivo el reintegro tributario.
En ese contexto, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 del DS 058-2024-EF, una de las condiciones que deben cumplir las empresas editoriales para obtener el referido beneficio tributario consiste en “Tener una constancia emitida por la BNP que acredite la producción de libros y productos editoriales afines, así como la vinculación de los bienes y servicios materia del beneficio en la producción de aquellos”.
Para la obtención de la referida constancia denominada Constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines, las empresas editoriales deben cumplir con lo siguiente:
Además, menciona que el libro que no reúna estas características no gozará de las exoneraciones y beneficios tributarios que otorgue la presente ley.
EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE PRODUCCIÓN DE LIBROS Y/O PRODUCTOS EDITORIALES AFINES
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BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ RUC: 20131379863