El artículo 13 de la ley N° 31893, dispone que las editoriales tienen derecho al reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la producción de libros y productos editoriales afines.
En aplicación del literal c) de la Norma VII del Código Tributario, que dispone que la exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia se otorgará por tres (3) años, el beneficio está vigente hasta el 17 de octubre del 2026.
El DS 058-2024-EF, que reglamenta los beneficios tributarios establecidos en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 31893, dispone en su artículo 4, la cobertura del beneficio del reintegro tributario; además, señala que, para efectos de lo dispuesto en el referido artículo, la referencia a editoriales de libros contenida en la ley se entiende referida a empresas editoriales, conforme con la definición contenida en el Anexo de la Ley N° 31053.
Asimismo, el DS 058-2024, en sus artículos 5 y 7 respecto al beneficio del reintegro tributario precisa lo siguiente:
5.1 Para obtener el reintegro tributario, los sujetos del beneficio deben cumplir con las siguientes condiciones a la fecha de presentación de la solicitud:
5.2 La SUNAT verifica el cumplimiento de las condiciones previstas en este artículo antes de hacer efectivo el reintegro tributario.
7.1 El reintegro tributario se solicita teniendo en cuenta lo siguiente:
7.2 Para solicitar el reintegro tributario los sujetos del beneficio deben presentar ante la SUNAT:
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