En cumplimiento de la Ley de Depósito Legal el obligado entregará a la Biblioteca Nacional según sea el caso (Artículo 7° de la Ley N° 31253):
- Cuatro ejemplares de cada libro, folleto y similares.
- Una versión final del libro electrónico/libro digital/e-book
- Tres ejemplares de cada publicación periódica.
- Tres ejemplares de cada material especial y todo otro soporte que registre información creada o por crearse.
- Una versión del material especial de los programas televisivos o radiales, producidos y transmitidos por los organismos de radiodifusión, que tengan carácter informativo y de opinión, contenido cultural, científico, histórico, cívico, patriótico, geográfico o educativo.
- Una copia de la publicación electrónica en el formato que se ha puesto a disposición del público, libre de restricciones o claves de acceso. Aplica para las instituciones del sector público y el sector privado.