Es un plan de elaboración de uno o más libros, o productos editoriales afines, emprendido por una empresa editorial, acogiéndose a los alcances de esta ley. (Numeral 31 del Glosario de términos del Anexo de la Ley 31053)
Toda obra unitaria, no periódica, publicada en uno o más volúmenes, tomos o fascículos, a través de la cual se transmiten creaciones, opiniones, experiencias y/o conocimientos literarios, artísticos y/o científicos. Es el objeto de la actividad editorial, tanto en su formato impreso como en su formato digital (libros en edición electrónica), o en formatos de audio o audiovisuales (libros hablados en casetes, discos compactos u otros soportes), o en código táctil o escritura en relieve (sistema braille); comprende todas las formas de libre expresión creativa, educativa o de difusión literaria, artística, científica, cultural y turística. (Concepto N° 27 del Glosario de términos)
Son productos editoriales afines al libro, las publicaciones periódicas no noticiosas, los fascículos coleccionables, y las publicaciones en sistema braille, que en todos los casos sean de contenido estrictamente científico, educativo o cultural. Asimismo, las historietas, tiras cómicas, las guías turísticas y las publicaciones de partituras de obras musicales.
No están comprendidos en la definición anterior los catálogos informativos y comerciales no bibliográficos, las publicaciones que contengan horóscopos, fotonovelas, modas, juegos de azar y las publicaciones pornográficas y sucedáneos, así como todos aquellos artículos o productos que acompañen como elemento complementario o accesorio a los productos señalados en el párrafo anterior que no tengan contenido estrictamente científico, educativo o cultural. (Concepto N° 30 del Glosario de términos)
De acuerdo a la conceptualización bibliotecológica, el material principal o libro principal es aquel que contiene el desarrollo principal de los temas, y el material complementario al libro, es aquel que otorga un valor agregado al libro principal, y a través del cual se realiza, afianza y profundiza la práctica de lo aprendido con el material principal.
Se debe precisar que siempre existirá una relación intrínseca entre un material principal y su complementario.
Asimismo, el vínculo entre ambas publicaciones está dada por la mención en la publicación principal, de la frase: “Este libro se complementa con…” y en el material complementario “Es complemento de…”; dicha vinculación obliga a que ambos, principal y complementario exhiban las mismas indicaciones obligatorias o datos editoriales obligatorios, y cumplan con las demás exigencias técnicas y formales si la pretensión es la obtención del beneficio tributario del Reintegro Tributario.
Para realizar el registro web un Proyecto Editorial, el editor debe ingresar con su clave y contraseña a la Plataforma SIPAD – Módulo de Proyecto Editorial, y completar todos los campos obligatorios solicitados, de esta forma se obtiene un Código Único Autogenerado (CUA) de naturaleza provisional, el cual será el número del Proyecto Editorial y permitirá su identificación. [Plataforma SIPAD] https://sipad.bnp.gob.pe/
Sí, de acuerdo al TUPA vigente, el procedimiento administrativo es gratuito.
De no advertirse observaciones en la información contenida en la solicitud presentada, se emite en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud a través de la Mesa de Partes de la Biblioteca Nacional del Perú (presencial y/o virtual).
La cantidad de publicaciones (una o más) y complementos (si los tuviera) a registrarse a través de la web en un Proyecto Editorial, queda a consideración o decisión del editor; sin embargo, se debe tener en cuenta que el editor cuenta con un plazo máximo de un (1) año desde la fecha de obtención del Código Único Autogenerado (CUA) para poder ejecutar su proyecto editorial, es decir, para imprimir las publicaciones, entregar los ejemplares correspondientes a la BNP en cumplimiento de la ley de Depósito Legal y obtener las respectivas Constancias de Depósito Legal y Certificados de ISBN o ISSN o ISMN de las publicaciones comprendidas en su proyecto, y finalmente poder solicitar la emisión de la Constancia de Registro de Proyecto Editorial.
El registro debe realizarse cuando se tengan definidas las publicaciones que comprenderán su proyecto editorial. Se debe recordar que el plazo para ejecutar un proyecto editorial es de un (1) año y este plazo se inicia en la fecha en que se realiza el registro a través de la web.
El plazo de ejecución o periodo de elaboración se inicia en la fecha en que se realizó el registro web y se obtuvo el Código Único Autogenerado (CUA), y debe culminar a partir de esa fecha, en un plazo máximo de un (1) año.
ESí, el editor puede realizar las modificaciones a su Proyecto Editorial. Dicha modificación deberá ser solicitada en el momento que se presente la solicitud de emisión de la Constancia de Registro de Proyecto Editorial; para tal fin, se debe anexar la información y / o documentación que sustente dicha modificación, la cual será verificada y de cumplir con lo que exige el marco legal vigente, se procederá con la actualización correspondiente, lo que finalmente constará en la Constancia de Registro de Proyecto Editorial emitida.
Se debe tener en cuenta que la Constancia de Registro de Proyecto Editorial sustenta la ejecución de un Proyecto Editorial; por tal razón, para poder demostrar dicha ejecución, cada una de las publicaciones que lo comprenden, deben contar con su respectiva Constancia de Depósito Legal emitida y su respectivo Certificado emitido de ISBN, o ISSN, o ISMN (el que corresponda). Asimismo, las publicaciones deben cumplir con exhibir las indicaciones o datos editoriales obligatorios exigidos por el marco legal vigente. No contar con los referidos documentos y no exhibir las indicaciones obligatorias es motivo de observación.
Una vez emitida la Constancia de Registro de Proyecto Editorial por la Biblioteca Nacional del Perú, el acto administrativo queda concluido; por lo tanto, NO es posible hacer uso del mismo Código Único Autogenerado (CUA) para una siguiente publicación. Para una siguiente publicación, se deberá realizar un nuevo registro de Proyecto Editorial a través del SIPAD web.
La Constancia de Registro de Proyecto Editorial es uno de los requisitos previos para la obtención del beneficio del Reintegro Tributario. Para la exoneración del IGV no se requiere contar con una Constancia de Registro de Proyecto Editorial.
El Reintegro Tributario es la devolución mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables equivalente al Impuesto General a las Ventas (IGV), consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios gráficos o impresiones de libros.
El Reintegro Tributario es un beneficio que obtendrán los editores de libros, cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT, quienes deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la normatividad vigente.
Se presentan dos supuestos:
Primer supuesto: Si la solicitud se encuentra dentro del plazo de evaluación por la Biblioteca Nacional del Perú, y el editor advierte alguna omisión, puede presentar como documentación complementaria a su solicitud, la documentación faltante que corresponda al proyecto editorial.
Segundo supuesto: Si la Biblioteca Nacional del Perú cumplió con atender la solicitud presentada, y emitió el respectivo Certificado de Verificación de Gastos para Reintegro Tributario, entonces ya no será factible atender una nueva solicitud para un mismo número de Proyecto Editorial.
El monto mínimo del IGV que debe tener cada factura, NO debe ser menor al 0.02 de una U.I.T.
Sí, se puede acumular en una sola solicitud varios periodos tributarios para la devolución del IGV, siempre que correspondan a un mismo número de proyecto editorial.
El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución será de 0.25 de una UIT, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
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