Disposiciones establecidas por el marco legal para su aplicación:
Con fecha 15 de octubre de 2020, se publicó La Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, que establece en sus artículos 29 y 30 lo siguiente:
Artículo 29. Exoneración del impuesto general a las Ventas
29.1 Están exonerados del impuesto general a las ventas la importación y/o venta en el país de los libros o productos editoriales afines. El presente artículo rige a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley y tiene un plazo de vigencia de tres años.
29.2 En el reglamento se dictan las normas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 30. Reintegro tributario del impuesto general a las ventas
30.1 Los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT tendrán derecho al reintegro tributario equivalente al impuesto general a las ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del proyecto editorial.
30.2 El reintegro tributario dispuesto en este artículo regirá por un periodo de tres años contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Decreto de Urgencia 003-2019.
30.3 El reintegro tributario se hará efectivo de acuerdo a lo que disponga el reglamento de la presente ley.
30.4 Los requisitos, oportunidad, forma, montos mínimos, procedimiento, plazos a seguir y demás aspectos necesarios para el goce de este beneficio, serán establecidos en el reglamento.
Posteriormente, con fecha 26 de julio de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 018-2021-MC “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro”, señalando en la primera de sus Disposiciones Complementarias Transitorias lo siguiente:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera. – Reglas aplicables para beneficios tributarios
En tanto se apruebe el Decreto Supremo que reglamenta la exoneración del Impuesto General a las Ventas y el Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas, a que se refieren los artículos 29 y 30 de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, la aplicación de los citados beneficios tributarios se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 008-2004-ED y normas modificatorias.
(…)
En ese sentido, de acuerdo al marco legal vigente, para la exoneración del impuesto general a las ventas el artículo 44° del Decreto Supremo Nº 008-2004-ED, “Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura” y normas modificatorias, establece lo siguiente:
Artículo 44°. – EXONERACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Los libros y productos editoriales afines exonerados del Impuesto general a las Ventas según lo establecido en el artículo 19(*) de la Ley, se detallan en el Anexo B que forma parte del presente Reglamento.
(*) Artículo 29, de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, vigente desde el 16 de octubre de 2020.
Asimismo, el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED, Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, y su modificatoria mediante Decreto Supremo N° 006-2020-MC Decreto Supremo que reglamenta el Decreto de Urgencia N° 003-2019 y modifica el Reglamento de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2004-ED, publicado el 05 de junio de 2020, respecto al reintegro tributario en sus artículos 37°, 38° y 39°, señala lo siguiente:
Artículo 37.- Cobertura
El Reintegro Tributario a que se refiere el artículo 20 (**) de la Ley consiste en la devolución mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables del Impuesto pagado por las adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización de los Proyectos Editoriales. Los bienes y servicios materia de este beneficio son los que se indica en el Anexo A que forma parte del presente Reglamento.
La Biblioteca Nacional del Perú debe proporcionar al y la solicitante una certificación respecto a la verificación efectuada conforme a lo señalado en el párrafo anterior, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a efecto de que se pueda iniciar el trámite de devolución ante la SUNAT.
(…)
(**) Artículo 30, de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, vigente desde el 16 de octubre de 2020.
Artículo 38.- Beneficiarios
38.1 El reintegro tributario es un beneficio para los editores y editoras de libros, cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT, quienes deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento.
(…)
Artículo 39.- Requisitos para obtener el reintegro tributario
Pueden solicitar el beneficio, los editores y las editoras que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener un Proyecto Editorial inscrito en el Registro de Proyectos Editoriales en la Biblioteca Nacional del Perú.
(…)
Además, el Glosario de Términos de la ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, en similitud a su antecesora la Ley 28086, define al editor, a las empresas editoriales y al proyecto editorial de la forma siguiente:
15. Editor:
Persona natural o jurídica domiciliada en el país que, en virtud del contrato celebrado con el autor o sus derechohabientes, es el responsable técnica, económica y jurídicamente de decidir, financiar y coordinar el proceso de edición de obras, su reproducción impresa o electrónica y su difusión en cualquier soporte.
16. Empresas editoriales:
Personas jurídicas especializadas en la edición, distribución, promoción y comercialización de libros y productos editoriales afines, considerados en la presente ley.
31. Proyecto editorial:
Plan de elaboración de uno o más libros o productos editoriales afines, emprendidos por una empresa editorial, acogiéndose a los alcances de esta ley.
Por lo señalado, de acuerdo al marco legal vigente, la Constancia de Registro de Proyecto Editorial es requisito previo obligatorio para la obtención del Certificado de Verificación de Gastos para Reintegro Tributario, el cual permite aplicar al beneficio tributario del Reintegro Tributario. En atención a ello, la Biblioteca Nacional del Perú, viene atendiendo los procedimientos administrativos, dispuestos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)-2020, siguientes:
CONSTANCIA DE REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL
La Constancia de Registro de Proyecto Editorial es requisito previo obligatorio para la obtención del Certificado de Verificación de Gastos para Reintegro Tributario, el cual permite aplicar al beneficio tributario del Reintegro Tributario, equivalente al Impuesto General a las Ventas (IGV) registrados en los comprobantes de pago que sustentan los gastos realizados durante la ejecución de un proyecto editorial. A este beneficio solo pueden acceder los editores y empresas editoriales de todo el territorio nacional, que demuestren la realización de sus proyectos editoriales.
Cómo registrar un Proyecto Editorial en la BNP:
Para solicitar la emisión de la Constancia de Registro de Proyecto Editorial, como lo establece el artículo 11° del Decreto Supremo Nº 008-2004-ED, Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, y sus modificatorias mediante Decreto Supremo N° 002-2016-MC, “Modificación del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2004-ED”, publicado el 13.07.2016, y Decreto Supremo N° 003-2017-MC, “Decreto Supremo que modifica el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura”, publicado el 07.07.2017), el editor solicitante debe previamente realizar la solicitud de inscripción del Registro de Proyecto Editorial a través de la Plataforma SIPAD web de la Biblioteca Nacional del Perú y completar toda la información requerida. Finalizada la inscripción se generará automáticamente el Código Único Autogenerado (CUA), de naturaleza provisional, el cual identifica al proyecto editorial; por lo tanto, en cumplimiento del marco legal vigente, las publicaciones que comprenden el proyecto editorial, deben exhibir obligatoriamente el referido CUA.
La solicitud de inscripción del Registro del Proyecto Editorial web se realiza con los siguientes pasos:
- Ingresar a la plataforma SIPAD https://sipad.bnp.gob.pe/.
- Ingresar con su usuario y contraseña. De no contar con un usuario y contraseña realizar su registro correspondiente.
- Ingresar a la opción Proyecto Editorial.
- Seleccionar la opción Inscripción.
- Completar toda la información obligatoria: Información del editor solicitante; información del Proyecto Editorial, y de las publicaciones y/o títulos que comprenden el referido Proyecto Editorial.
Consideraciones a tener en cuenta antes de realizar la inscripción del Registro del Proyecto Editorial a través de la plataforma SIPAD web:
- Queda a consideración del editor determinar la cantidad de títulos (de uno a más) y sus complementos (si los tuviera) que comprenderá su Proyecto Editorial.
- Los proyectos Editoriales deben contener libros o productos editoriales afines (revisar Glosario de Términos Anexo de la Ley 31053).
- Todas las publicaciones (libros o productos editoriales afines) que comprendan un Proyecto Editorial deben ser estrictamente de contenido educativo, científico o cultural.
- A partir de la fecha en que se realizó la solicitud de Inscripción del Registro del Proyecto Editorial (obtención del CUA), el editor debe dar inicio a la ejecución de su Proyecto Editorial, teniendo como plazo máximo un (1) año para ejecutarlo.
- Contar solo con la Inscripción del Registro del Proyecto Editorial (obtención del CUA), no significa que el Proyecto Editorial se encuentra formalmente inscrito ante la Biblioteca Nacional del Perú. La inscripción formal de un Proyecto Editorial ante la Biblioteca Nacional del Perú se da con la obtención de la Constancia de Registro de Proyecto Editorial, la misma que debe ser solicitada a través de la Mesa de Partes de la entidad (física o virtual) anexando la documentación exigida por el marco legal vigente. La emisión de la Constancia de Registro de Proyecto Editorial debe solicitarse dentro del plazo de ejecución del Proyecto Editorial (01 año).
- Antes de solicitar la Constancia de Registro de Proyecto Editorial, las publicaciones que comprenden el Proyecto Editorial deben contar con sus respectivas Constancias de Depósito Legal emitidas, así como, con sus respectivos Certificados de ISBN o ISSN o ISMN, según corresponda. Asimismo, las publicaciones deben exhibir las indicaciones obligatorias establecidas en el marco legal vigente (numeral 11.2 del artículo 11° del Decreto Supremo Nº008-2004-ED, Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, modificado mediante Decreto Supremo N°002-2016-MC, y Decreto Supremo N°003-2017-MC).
REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL:
El editor solicitante, debe presentar ante la Biblioteca Nacional del Perú, a través de la Oficina de Trámite Documentario (Mesa de Partes) la siguiente documentación:
1. Solicitud de emisión de la Constancia de Proyecto Editorial especificando:
- Nombre completo o razón social, documento de identidad, número de RUC, domicilio fiscal, teléfono, correo electrónico, correspondientes al editor solicitante.
- Autor(es), título(s), año y edición que corresponde, sus seudónimos, traductor y compilador, de ser los casos de la(s) obra(s) a ser registrada(s).
- Tiraje (cantidad) de ejemplares a ser impresos.
- Materia bibliotecológica.
- Adquirente(s) de la(s) obra(s) a ser registrada(s). En el caso que el adquirente sea el sector público se requerirá copia del documento que lo acredite.
- Lector(es) de destino según nivel académico.
- Precio promedio de distribución.
2. Declaración Jurada donde se especifica contar con el documento que acredita la cesión de los derechos de autor para el Proyecto Editorial a realizarse.
3. Resumen de las publicaciones.
Consideraciones a tener en cuenta antes de realizar la solicitud de emisión de la Constancia de Registro de Proyecto Editorial:
- De acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) – 2020, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2020-MC, el procedimiento administrativo de Constancia de Registro de Proyecto Editorial es gratuito.
- La Constancia de Registro de Proyecto Editorial, se emitirá en el plazo máximo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud por la Oficina de Trámite Documentario de la Biblioteca Nacional del Perú (Mesa de Partes).
- De encontrarse observaciones a la información contenida en las solicitudes de emisión de Constancia de Registro de Proyecto Editorial, se concederá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la observación al interesado. De no subsanarse las observaciones dentro del plazo otorgado, se denegará la emisión de la Constancia de Registro del Proyecto Editorial.
- Es importante reiterar que, antes ingresar la Solicitud de emisión de la Constancia de Registro de Proyecto Editorial, todas las publicaciones que comprenden el Proyecto Editorial deben contar con sus respectivas Constancias de Depósito Legal emitidas, así como, con sus respectivos Certificados de ISBN o ISSN o ISMN, según corresponda. Asimismo, las publicaciones deben exhibir las indicaciones obligatorias como lo señala el numeral 11.2 del artículo 11° del Decreto Supremo Nº 008-2004-ED, Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, y su modificatoria mediante Decreto Supremo N° 002-2016-MC, y Decreto Supremo N° 003-2017-MC.
- Con la obtención de la Constancia de Registro de Proyecto Editorial, el editor cumple con uno de los requisitos obligatorios para poder solicitar la emisión del Certificado de Verificación de Gastos para Reintegro Tributario, el cual se constituye como un requisito obligatorio para aplicar al beneficio tributario del Reintegro Tributario