a) Para aplicar al beneficio del Reintegro Tributario, los ingresos netos anuales del editor solicitante no deben ser superiores a las 150 UIT. Los ingresos netos anuales comprenden el monto acumulado de los últimos doce (12) meses hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la solicitud de devolución ante la SUNAT.
b) Contar con la Constancia de Registro de Proyecto Editorial emitida, es decir, el Proyecto Editorial debe encontrarse formalmente inscrito en el Registro de Proyectos Editoriales de la Biblioteca Nacional del Perú.
c) Que las adquisiciones y los servicios realizados al amparo del Proyecto Editorial sean utilizados directamente en la ejecución del referido proyecto, que deberá constar en la certificación emitida por la Biblioteca Nacional “Certificado de Verificación de Gastos para Reintegro Tributario”.
d) Que los bienes de capital se encuentren registrados de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.
e) Que las adquisiciones materia del beneficio se respalden únicamente en comprobantes de pago electrónicos tratándose de adquisiciones locales o Declaración Aduanera de Mercancías y demás documentos de importación tratándose de importaciones, debiendo estos solo contener bienes sujetos al reintegro tributario. Los comprobantes de pago deben encontrarse emitidos con fecha posterior a la fecha en que se realizó la solicitud de inscripción del Registro del Proyecto Editorial a través de la Plataforma SIPAD web.
f) Que el valor total del impuesto consignado en cada uno de los comprobantes de pago, que sustentan los gastos del proyecto editorial, es decir, que haya gravado la adquisición y/o importación del insumo, materia prima o el bien de capital y servicios según corresponda, no deberá ser inferior a 0.02 UIT.
g) Que las adquisiciones de bienes y servicios se encuentren anotados en el Registro de Compras a que se refiere el artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, al que se le deberá añadir una columna para señalar el monto del impuesto materia del beneficio.
h) Las adquisiciones de bienes y servicios cumplan con las disposiciones contenidas en los capítulos VI y VII del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.